LEY DE LA
EDUCACION NACIONAL
Decreto Legislativo No. 12-91
Vigencia: 12 de enero de 1991
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de
la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a
sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, e conocimiento de la realidad
socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés nacional la
educación. De utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de
la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales
ratificados por Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que
de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de la
República, la educación constituye un derecho y obligación de todos los
guatemaltecos de recibir la Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y
para el Estado la de promoción de la Educación Diversificada, Especial y
Extraescolar o Paralela, dentro de los límites de edad que fija la ley, orientada de manera científica, tecnológica y
humanística, mejorando el nivel cultural de la población con énfasis en la alfabetización.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y
que por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del país,
además, su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que requieren de
un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada a nivel
nacional;
CONSIDERANDO:
Que
el ser humano guatemalteco debe consolidar una sociedad justa que coadyuve en la formación de niveles de
vida donde impere la igualdad, la justicia social, y la auténtica libertad que permita la
consecución del bien común;
CONSIDERANDO:
Que
el sistema democrático requiere que la educación nacional extienda progresivamente
los servicios educativos empleando con probidad todos los recursos humanos y económicos y efectuando una adecuada distribución de los ingresos ordinarios del Presupuesto General del Estado para la educación a fin de
ofrecer iguales oportunidades de los habitantes del país;
CONSIDERANDO:
Que
la educación debe ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar
nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional, promoviendo la integración centroamericana y propiciar el ideal
latinoamericano;
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Educación Básica Nacional vigente no responde en forma general a las
necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni es congruente
con los principios constitucionales, por lo que se hace necesario
la emisión de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco
constitucional y responda a las demandas de una sociedad democrática,
multiétnica y pluricultural en constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como un ente histórico, como ser insustituible
y como ser solidario;
CONSIDERANDO:
Que
para garantizar el proceso democrático de la educación y siendo el maestro un
protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los
artículos 78 y 106 de la Constitución Política de la República,
POR TANTO:
En
el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de
la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La
siguiente:
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Principios
ARTICULO
1º. Principios. La educacion en Guatemala se fundamenta en los siguientes proncipios:
·
1. Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del estado.
·
2. En el respeto o la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo
de los Derechos Humanos.
·
3. Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
·
4. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a
través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
·
5. En ser un instrumento que coadyuve a la
conformación de una sociedad justa y democrática.
·
6. Se define y se realiza en un entorno
multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.
·
7. Es un proceso científico, humanístico,
crítico, dinámico, participativo y transformador.
FINES DE LA EDUCACION EN GUATEMALA
·
1. Proporcionar una educación basada en
principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen
integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la
convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
·
2. Cultivar y fomentar las cualidades
físicas, intelectuales,
morales, espirituales y cívicas de la población,
basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.
·
3. Fortalecer en el educando, la
importancia de la familia como núcleo básico
social y como primera y permanente instancia educadora.
·
4. Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad
guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen
activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas,
humanas y justas.
·
5. Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para
preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.
·
6. Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el
fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de
los Derechos del Niño.
·
7. Capacitar e inducir al educando para
que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y
cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.
·
8. Fomentar en el educando un completo
sentido de la organización, responsabilidad,
orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses
individuales en concordancia con el interés social.
·
9. Desarrollar una actitud crítica e investigativa
en el educando para que pueda enfrentar con eficiencia los cambios que la
sociedad le presenta.
·
10. Desarrollar en el educando aptitudes
y actitudes favorables para
actividades de carácter físico, deportivo y
estético.
·
11. Promover en el educando actitudes
responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico,
social, étnico y cultural de la Nación.
·
12. Promover la coeducación en todos los
niveles educativos, y
·
13. Promover y fomentar la educación
sistemática del adulto.
CONCEPTOS DE EDUCACION
La educación, puede definirse como:
·
El proceso multidireccional mediante el cual se
transmiten conocimientos, valores, costumbres y
formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra, pues está presente en todas nuestras acciones,
sentimientos y actitudes.
·
El proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual. Así, a través de la educación, las nuevas
generaciones asimilan y aprenden los conocimientos, normas de conducta, modos
de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, creando además otros
nuevos.
·
Proceso de socialización formal de los individuos de una sociedad.
·
La educación se comparte entre las personas por
medio de nuestras ideas, cultura, conocimientos, etc. respetando siempre a los
demás. Ésta no siempre se da en el aula.
Existen tres tipos
de educación: la formal, la no formal y la informal. La
educación formal hace referencia a los ámbitos de las escuelas,
institutos, universidades, módulos, mientras que la no formal se
refiere a los cursos, academias, e instituciones, que no se rigen por un
particular currículo de
estudios, y la educación informal es aquella que
fundamentalmente se recibe en los ámbitos sociales, pues es la educación que se
adquiere progresivamente a lo largo de toda la vida.


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