CAPITULO I
Definición,
Características, Estructura, Integración
Y Función del
Sistema
ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e
interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla
la acción educativa, de acuerdo con las características,
necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural
guatemalteca.
ARTICULO 4º. Características. Deberá
ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.
ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes
siguientes:
El Ministerio de
Educación.
·
1. La
Comunidad Educativa.
·
2. Los
Centros Educativos.
ARTICU0LO 6º. Integración. El
Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas:
·
a. Subsistema
de Educación Escolar.
·
b. Subsistema
de Educación Extraescolar o Paralela.
ARTICULO 7º. Función
Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es
investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso
educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPITULO II
Ministerio de Educación
ARTICULO 8º. Definición. El
Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y
ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del
país.
ARTICULO 9º. Estructura. El
Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles:
·
a. Nivel
de Dirección Superior.
·
1. Despacho
Ministerial
·
2. Despachos
Viceministeriales
·
3. Viceministro
Técnico Pedagógico
·
4. Viceministro
Administrativo
·
5. Consejo
Nacional de Educación
·
b. Nivel
de Alta Coordinación y Ejecución.
·
1. Direcciones
Generales
·
2. Direcciones
Regionales
·
c. Nivel
de Asesoría y Planeamiento.
·
1. Dependencias
Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología
·
d. Nivel
de Apoyo.
Dependencias Operativas de
Apoyo Logístico
ARTICULO 10º. Despacho
Ministerial. El Despacho Ministerial esta a cargo de un Ministro,
quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas
en el Artículo 194 de la Constitución de la República de Guatemala, es
responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, de establecer
las políticas educativas del país y de garantizar la operatividad de la misma y
de sistema educativo en todos los niveles e instancia que lo conforman.
ARTICULO 11º. Despachos
Viceministeriales. Los despachos veceministeriales se integran con un
Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica pedagógica
de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo,
que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y
sus dependencias.
ARTICULO 12º. Consejo
Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial educativo encargado
de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las
principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar
los avances que en materia de educación se hubiesen logrado.
ARTICULO 13º. Direcciones
Generales. Las Direcciones Generales de Educación son dependencias
Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y
cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior y orientar
la ejecución de los planes,programas y actividades del Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 14º. Direcciones
Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de Educación, son
dependencia Técnico-Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar
las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y
características regionales.
ARTICULO 15º. Dependencias
de Asesoría y Planeamiento. Las Dependencias de Asesoría,
Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos deinvestigación, consulta y asesoría a nivel nacional, que
proporcionan información a los niveles de dirección superior y de alta
coordinación y ejecución.
ARTICULO 16º. Dependencias
Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logístico son
unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.
CAPITULO III
Comunidades
Educativas
ARTICULO 17º. Definición. Es
la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del
proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y
fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.
ARTICULO 18º. Integración. La
Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente
educativos.
CAPITULO IV
Centros Educativos
ARTICULO 19º. Definición. Los
centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o
por cooperativas a través de los cuales se ejecutan los
procesos de educación escolar.
ARTICULO 20º. Integración. Los
centros educativos públicos, privados o por cooperativas están integrados por:
·
Educandos
·
Padres de Familia
·
Educadores
·
Personal Técnico,
Administrativo y de Servicio.
CAPITULO V
Centros Educativos
Públicos
ARTICULO 21º. Definición. Los
centros educativos públicos, son establecimientos que administra y
financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del
país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.
ARTICULO 22º. Funcionamiento. Los
centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario
escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una
educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características
regionales del país.
CAPITULO VI
Centros Educativos
Privados
ARTICULO 23º. Definición. Los
centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa
privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y
disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la
responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 24º. Funcionamiento.
·
1. Los
centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del
Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el
reglamento específico.
·
2. Cuando los
centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros
oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio
de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no
contravengan los principios y fines de la presente ley.
·
3. Para
normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de
Educación elaborará el Reglamento respectivo.
CAPITULO VII
Centros Educativos
por Cooperativa
ARTICULO 25º. Definición. Los
centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en
jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del
subsistema de educación escolar.
ARTICULO 26º. Funcionamiento. Los
centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos
por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres
de familia y el Ministerio de Educación.
ARTICULO 27º. Integración. Los
centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la
municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de
familia organizados
CAPITULO VIII
Subsistemas de
Educación Escolar
ARTICULO 28º. Subsistema
de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los
establecimiento escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas
en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los
currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y
progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
ARTICULO 29º. Niveles
del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación
Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACIÓN
INICIAL
2do. Nivel EDUCACIÓN
PREPRIMARIA
Párvulos 1,2,3.
3er. Nivel EDUCACIÓN
PRIMARIA
1ro. Al 6to. Grados
Educación acelerada para
adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas.
4to. Nivel EDUCACIÓN
MEDIA
Ciclo de Educación Básica
Ciclo de Educación
Diversificada.
CAPITULO IX
Subsistema de
Educación Extraescolar o Paralela
ARTICULO 30º. Definición. El
subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, es una forma de realización
del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado
excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola
tenido desean ampliarlas.
ARTICULO 31º. Características. La
Educación Extraescolar o Paralela, tiene las características siguientes:
·
1. Es una
modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos.
·
2. No está
sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de
conocimientos.
·
3. Capacita
al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicos.
ARTICULO
32º. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación
promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan
modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su
funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.


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