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domingo, 15 de abril de 2012

Sistema Educativo Nacional


CAPITULO I
Definición, Características, Estructura, Integración
Y Función del Sistema
ARTICULO 3º. Definición. El sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.
 ARTICULO 4º. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.
 ARTICULO 5º. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:
 El Ministerio de Educación.
·         1. La Comunidad Educativa.
·         2. Los Centros Educativos.
 ARTICU0LO 6º. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas: 
·         a. Subsistema de Educación Escolar.
·         b. Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.
 ARTICULO 7º. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPITULO II
Ministerio de Educación
ARTICULO 8º. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
ARTICULO 9º. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles:
·         a. Nivel de Dirección Superior.
·         1. Despacho Ministerial
·         2. Despachos Viceministeriales
·         3. Viceministro Técnico Pedagógico
·         4. Viceministro Administrativo 
·         5. Consejo Nacional de Educación
·         b. Nivel de Alta Coordinación y Ejecución.
·         1. Direcciones Generales
·         2. Direcciones Regionales
·         c. Nivel de Asesoría y Planeamiento.
·         1. Dependencias Específicas de Asesoría, PlanificaciónCiencia y Tecnología
·         d. Nivel de Apoyo.
Dependencias Operativas de Apoyo Logístico
ARTICULO 10º. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial esta a cargo de un Ministro, quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República de Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, de establecer las políticas educativas del país y de garantizar la operatividad de la misma y de sistema educativo en todos los niveles e instancia que lo conforman.
ARTICULO 11º. Despachos Viceministeriales. Los despachos veceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y sus dependencias.
ARTICULO 12º. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen logrado.
ARTICULO 13º. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior y orientar la ejecución de los planes,programas y actividades del Sistema Educativo Nacional.
ARTICULO 14º. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de Educación, son dependencia Técnico-Administrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y características regionales.
ARTICULO 15º. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las Dependencias de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos deinvestigación, consulta y asesoría a nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección superior y de alta coordinación y ejecución.
ARTICULO 16º. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.
CAPITULO III
Comunidades Educativas

ARTICULO 17º. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.
ARTICULO 18º. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.
CAPITULO IV
Centros Educativos
ARTICULO 19º. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativas a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.
ARTICULO 20º. Integración. Los centros educativos públicos, privados o por cooperativas están integrados por:
·         Educandos
·         Padres de Familia
·         Educadores
·         Personal Técnico, Administrativo y de Servicio.
CAPITULO V
Centros Educativos Públicos
ARTICULO 21º. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes de cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.
ARTICULO 22º. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.
CAPITULO VI
Centros Educativos Privados
ARTICULO 23º. Definición. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.
ARTICULO 24º. Funcionamiento.
·         1. Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.
·         2. Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.
·         3. Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.
CAPITULO VII
Centros Educativos por Cooperativa
ARTICULO 25º. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.
ARTICULO 26º. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.
ARTICULO 27º. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados
CAPITULO VIII
Subsistemas de Educación Escolar
ARTICULO 28º. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimiento escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
ARTICULO 29º. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACIÓN INICIAL
2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA
Párvulos 1,2,3.
3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA
1ro. Al 6to. Grados
Educación acelerada para adultos de 1ra. A la 4ta. Etapas.
4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA
Ciclo de Educación Básica
Ciclo de Educación Diversificada.
CAPITULO IX
Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela
ARTICULO 30º. Definición. El subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarlas.
ARTICULO 31º. Características. La Educación Extraescolar o Paralela, tiene las características siguientes:
·         1. Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos.
·         2. No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos.
·         3. Capacita al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicos.
ARTICULO 32º. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.



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